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Servicios jurídicos

DE FORMA TOTALMENTE GRATUITA, ponemos a disposición de las familias un servicio de asesoría jurídica en el que realizamos:

  • La obtención de los Certificados Literales de Defunción,
  • Los certificados de últimas voluntades,
  • La pensión a nombre de familiares,
  • Los trámites con la Seguridad Social para dar de baja a la persona fallecida,
  • Los certificados de seguros,
  • Los pedidos del subsidio a favor de los familiares y auxilio por defunción.

Otros trámites:

  • Trámites de viudedad u orfandad

10 trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar

1. Obtener el certificado médico de defunción
Es el documento oficial que acredita la muerte de la persona, y es imprescindible para realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Lo expide el médico que trató al difunto o cualquier otro que reconozca el cuerpo, y debe ser extendido en el formulario que edita el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, que fija su precio de venta. El certificado lo facilita, por lo general, la funeraria.

En este documento debe aparecer:
o La identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación.
o La identidad del difunto, con mención de los documentos oficiales con los que haya contado el médico para comprobarla o de la persona que se los haya facilitado. Esta persona también debe firmar.

2. Inscripción de la defunción en el Registro Civil
Al inscribir la defunción, se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar donde sucede). Aunque el fallecimiento tiene efectos civiles desde que tiene lugar, para su pleno reconocimiento es preciso inscribirlo en el Registro Civil, que después comunica de oficio la baja del difunto al padrón.

La declaración debe hacerse en el Registro Civil del municipio donde se haya producido el fallecimiento, dentro de las 24 horas siguientes al óbito. Hay que aportar el certificado médico de defunción.

Si no se hace, no se expedirá la licencia para el entierro. Por lo general, son los agentes funerarios quienes se encargan de realizar estos trámites en el Registro Civil, en nombre de la familia, pero también pueden ir los parientes del difunto.

3. La licencia y el entierro
La licencia es la autorización expedida por el Registro Civil que permite dar sepultura o incinerar al difunto. El entierro debe tener lugar transcurridas, al menos, 24 horas desde el momento de la muerte. Tras obtener el certificado de defunción e inscribir el óbito en el registro ya se puede inhumar o incinerar el cuerpo.

Escoger el féretro, trasladar al difunto al tanatorio y después al cementerio, flores, recordatorios… Las empresas funerarias son las encargadas de prestar muchos de estos servicios, que pueden estar o no incluidos en el seguro -si lo tuviera- del fallecido. Además, hay que tener en cuenta que el cementerio cobra una tasa municipal por la inhumación o la cremación del cadáver.

4. Certificación de actos de última voluntad
Cuando hayan pasado 15 días hábiles del fallecimiento, hay que obtener este certificado, imprescindible para saber si hay testamento y conocer el nombre del notario responsable del mismo. Su entrega tarda unos 10 días, y para poder obtenerlo se debe llevar una copia del certificado de defunción.

5. Certificación de seguros
Se precisa para saber si el fallecido tenía contratado un seguro de vida y accidentes, y también puede obtenerse una vez transcurridos 15 días desde la muerte. Después de localizar la póliza de seguro y comprobar quiénes son los beneficiarios, hay que contactar con la compañía de seguros correspondiente para que inicie los trámites para el cumplimiento de las garantías. También en este caso hay que presentar el certificado de defunción.

6. Obtención del Testamento o Declaración de Herederos
Hay que solicitar copia del testamento al notario. Para ello, se necesita presentar el certificado de defunción y el de últimas voluntades.

Si no hay testamento, se debe realizar un acta de declaración de herederos ante un notario (en el caso de tratarse de la madre, el padre, la mujer/marido o los hijos) o en el juzgado (otros tipo de herederos). Una vez hecho esto, se puede proceder al reparto de la herencia.

7. Aceptar o rechazar la herencia
La herencia se puede aceptar expresa o tácitamente, a beneficio de inventario (si se tienen dudas sobre la solvencia del fallecido) o renunciar a ella.

  • Si hay acuerdo entre todos los herederos, se debe documentar y formalizar la herencia, inventariar los bienes, valorarlos y repartirlos conforme a lo dispuesto por el causante en su testamento o en su defecto, en la forma legal que sea mas aconsejable.
  • Si no hubiera acuerdo entre todos los herederos, habrá que solicitar la división judicial de la herencia.

8. Liquidación de los impuestos vinculados a la herencia
Hay que liquidar el impuesto de sucesiones en un plazo de seis meses. En el caso de que haya bienes inmuebles, también es necesario liquidar el impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana. El pago deberá hacerse también en los seis meses siguientes al fallecimiento.

9. Inscripción de los bienes
Una vez haya sido tramitada la herencia, siempre que sea posible hay que inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad correspondiente, para acreditar su actual titularidad.

10. Trámites para la obtención de la pensión
Para obtener la pensión de viudedad o orfandad las gestiones se realizan en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Hay que cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y presentar la documentación especificada en el mismo.

Además de la de viudedad hay pensiones de orfandad, auxilio por defunción, subsidio a favor de familiares y prestación familiar por hijo a cargo.